Mediante un fallo cuya contundencia deja mínimo espacio a una eventual apelación del Ministerio Público, y que ciertamente sentará jurisprudencia sobre la materia, el Ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, mandó al basurero de la historia, de donde, en rigor, nunca debió haber salido, el atroz montaje contra Manuel Olate, el Partido Comunista y la causa mapuche, ensayado por Sebastián Piñera, Alberto Espina, y otros políticos de menor tonelaje, así como por los diarios La Tercera y El Mercurio, que durante dos años condenaron sin pruebas a un inocente.
Cuando el Ministro Muñoz pronunció los tres considerandos del fallo, “de conformidad a lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo normado en los artículos 440, 449 y 452 del Código Procesal Penal se declara:
I.- Que se rechaza la solicitud de extradición de la República de Colombia del ciudadano chileno Manuel Francisco Olate Céspedes; II.- Que cesan las medidas cautelares personales dispuestas en este procedimiento de extradición respecto de Francisco Manuel Olate Céspedes, y III.- Que, en su oportunidad, se realizarán las comunicaciones legales al Ministerio de Relaciones Exteriores”; el rostro de Manuel Olate permaneció impasible.
De una parte, siempre confió en su inocencia, y en el juez Muñoz; de otra, el daño, vale decir, el asesinato de su imagen pública perpetrado por los medios de comunicación, en especial los dos mencionados, ya estaba consumado.
Pero la ovación que brotó incontenible entre los asistentes en la sala, donde la tensión, si tuviera un peso físico, podría haberse medido en toneladas, se reprodujo momentos después en el más de un centenar de manifestantes que se habían agolpado frente al palacio de los tribunales, aquel histórico mediodía del sábado 15 de enero de 2011.
Entre los asistentes a la sala, y luego confundido con los manifestantes, estaba el Presidente del Partido Comunista, el diputado Guillermo Teillier, quién manifestó:
"El fallo era de esperar, ya que no había ninguna prueba con la que pudieran llevarse adelante la extradición de Manuel Olate. El fallo desvirtúa en términos absoluta la campaña montada en contra de Olate y en contra nuestra por ciertos políticos de derecha y los medios de comunicación controlados por la ella. El fallo demuestra, además, que siempre nosotros hemos manifestado nuestras opciones políticas de frente, y de acuerdo a la ley; lo que no pueden decir quienes nos acusaron sin pruebas. Lo menos que espero es que aquellos que presentaron las acusaciones tanto en el Congreso como ante la justicia le pidan disculpas a quien han acusado con tanta levedad”.
El abogado defensor de Olate, Alex Caroca, estimó que la solicitud de extradición no estuvo bien fundamentada, y que si se hubiese acogido se habría puesto en peligro lo que es la libertad de expresión en Chile:
"Habría puesto en peligro la facultad que tienen todas las personas para manifestarse políticamente en la forma que estimen conveniente y habría puesto en peligro el sistema de justicia penal oral garantista que hemos construido".
Manuel Olate enebró sencillas palabras:
"Esto de alguna manera nos ayuda a la gente que está en el ámbito internacional en la búsqueda de la paz. He sentido el apoyo durante todo el tiempo que he estado preso. Pero, bueno, estos son los costos que hay que pagar por hacer el trabajo".
A su turno, el abogado del Ministerio Público, Eduardo Picand, expresó:
“Lo primero, es que el fallo tiene más de 170 páginas, lo que es casi el doble del fallo de Fujimori en primera instancia; entonces de lo que alcancé a hojear el fallo es muy completo así que hay que ver qué se dio por acreditado y que no. Respecto a estas últimas hay que ver si el ministro, en nuestra opinión, tiene o no la razón".
Principio de inocencia
Aunque el Ministro tiene la razón, como puede colegir cualquiera que lea el fallo de 175 páginas, es casi seguro que el Ministerio Público irá de apelación, aunque más no sea para guardar las apariencias. Pero cuando el abogado Picand lo analice, caerá en cuenta de que el fallo de ministro Muñoz no deja espacio a una eventual revocación.
De hecho es un fallo histórico, por lo ejemplar, tanto en lo que se refiere a los aspectos formales y procesales, como al encadenamiento lógico de su argumentación y razonamiento jurídico. Desde ese punto de vista, la eventual revocación de parte de una sala, equivaldría a un atentado al derecho inaceptable en una sociedad democrática.
En los aspectos sustantivos de su fallo, el Ministro Muñoz se cargo de las premisas del alegato del representante del Ministerio Público, quién pese a insistir en que no se pronunciaría sobre la culpabilidad de Olate, sino de la “seriedad” de las pruebas aportadas por la Fiscalía colombiana, definió el siguiente esquema:
1. La FARC es una organización terrorista.
2. Roque es parte de la FARC
3. Roque financia la FARC.
4. Roque es Manuel Olate Céspedes
5. Manuel Olate financia la FARC.
Esto sin perjuicio de considerar los delitos por los cuales se solicitó la extradición:
“ 1.- Financiación del Terrorismo y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas. Artículo 345 del Código Penal, Modificado por la Ley 1121 de 2006, Artículo 16”(…) y 2.- Concierto Para Delinquir Agravado Artículo 340 Modificado Ley 733/2002 Art. 8”.
El impecable razonamiento jurídico del juez Muñoz se inicia, en el considerando 29º, con la invocación al principio de inocencia, sistemáticamente atropellado por Piñera, Espina, la fiscalía colombiana, El Mercurio y La Tercera:
“Antes de iniciar el análisis particular de los medios de prueba rendidos en este procedimiento, resulta del todo apropiado señalar que entre los derechos ampliamente reconocidos por las sociedades contemporáneas se encuentra el principio de inocencia, que ha pasado tal vez inadvertido, pero que la Excma. Corte Suprema, en su fallo de doce de julio último, en los autos rol N° 3.613 – 2.000, nos recuerda fue proclamado en nuestro país. (…)
El Tribunal Excelentísimo agrega, que recién el legislador de 1989 incorporó este principio a nuestra legislación y lo desarrolló en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, al disponer que “a nadie se considerará culpable de delito ni se le aplicará pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo legalmente tramitado”; principio reiterado en el Código Procesal Penal, en su artículo 4º el que señala: “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme”.
Este sólo hecho está indicando que los políticos y los medios de comunicación mencionados, incurrieron, de manera flagrante, en delito de opinión; el que por tanto, debe ser perseguido.
En efecto, no se puede permitir que en virtud de una paranoia ideológica de dudosa justificación, políticos de diversos pelajes y medios de comunicación, atenten de esa manera contra derechos ciudanos, sin los cuales es inútil proclamar convivencia democrática y civilizada.
Ilegalidad de origen
Enseguida, el fallo de ministro Muñoz asume el crucial problema de la legalidad de la prueba presentada por la parte colombiana, en tanto procedente de un acto violatorio del derecho internacional, como lo fue el artero bombardeo del campamento de Raúl Reyes, en territorio ecuatoriano, el 28 de febrero de 2008:
“Es un hecho afirmado por el Estado requirente que sus efectivos militares y policiales se adentraron 1.500 metros en el territorio soberano de otro país, en este caso Ecuador, para destruir un campamento del Frente 48 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en donde se dio muerte a diferentes personas y se recogieron evidencia consistente en computadores y memorias portátiles. Es por este origen externo al territorio soberano de Colombia que no resulta procedente invocar la aplicación del principio de legalidad en la producción de la prueba invocado por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones colombianas, por cuanto si bien fueron efectivos militares y policiales de Colombia los que recogieron la evidencia, lo hicieron fuera de su ámbito jurisdiccional”.
A mayor abundamiento, el ministro Muño agregó en su fallo:
“Aceptar la teoría de los ataques preventivos de los países en los territorios soberanos de otros, importa reconocer la legitimación de la fuerza en las relaciones internacionales, circunstancia que nuestro país no aprobó al formar parte del Consejo de Seguridad de las Naciones con motivo de la invasión armada de Estados Unidos a Irak. (…)
El informe de la Comisión de la OEA que visitó Ecuador y Colombia, encabezada por su Secretario General, dejó consignado en su informe que las tropas colombianas ingresaron 1.800 metros en territorio de Ecuador, en donde, previamente se lanzaron seis bombas, resultando 25 personas muertas y tres mujeres heridas, “hecho que constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de principios de derecho internacional”.
Por si todo esto fuera poco, añadió:
“El análisis no concluye aquí, puesto que si bien es cierto que las argumentaciones expresadas demuestran claramente el proceder contrario a derecho del Estado colombiano al incursionar efectivos militares y policiales en territorio de la República del Ecuador, actividad con la cual le fue posible obtener la evidencia que ahora invoca en contra del requerido Olate Céspedes, sin embargo, resulta necesario avanzar en la ponderación de los antecedentes.
En este análisis se descarta, desde luego, cualquier relativización de la gravedad de los hechos sucedidos y sus consecuencias, así como también cualquier alegación de falta de perjuicio de Olate Céspedes, ya que los afectados serían terceros.
Relatividad que no es posible atender, puesto que se han violado las garantías de Manuel Olate, desde el momento que se hicieron conocidos registros fotográficos y de texto que podrían relacionarse con su persona, sin que haya consentido él en ello, como tampoco la persona que mantenía tales registros, tercero que incluso falleció al momento de recolectarse la prueba.
Es más en el relato del testigo Parra de la defensa del requerido, afirma que según los informes de las autoridades ecuatorianas se habría asesinado a efectivos de las FARC desarmados y ya prisioneros; hecho ejecutado por las tropas que invadieron territorio ecuatoriano, suceso que, en su concepto, constituye crimen de guerra, al dar muerte a personas detenidas y desarmadas”.
El fallo del ministro Muñoz concluye sobre este crucial problema:
“Por lo anterior se priva de valor y efecto a la prueba impugnada, la que deriva de los computadores portátiles, discos duros externos y memorias USB obtenidas en el campamento de la Comisión Internacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en territorio de la República del Ecuador”.
Olate es Roque ¿y qué?
El considerando 43º es particularmente relevante, por cuanto da por hecho que “Manuel Francisco Olate Céspedes puede ser vinculado con el uso del seudónimo o código de identificación “Roque”, lo cual se vincula con el considerando 44º:
“Se puede tener por acreditado que esta persona es militante del Partido Comunista de Chile, el cual mantiene relaciones calificadas de solidarias con el pueblo colombiano, las que se concretan en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia desde la fundación de esa organización, en sus aspectos políticos, sin que existan antecedentes que permitan vincularle en los aspectos operativos y prácticos de las formas de lucha armada por la que han optado las FARC, las que en todo caso los testigos, integrantes de dicho Partido Político, niegan y sostienen que buscan el reconocimiento de la calidad de fuerza beligerante para las FARC, como la celebración de un acuerdo de paz con el gobierno de Colombia, pues consideran que es la única vía que permitirá poner fin a la situación de violencia de ese país”.
Este es, probalemente, uno de los aspectos centrales del fallo. Aún asumiendo que Olate es Roque, el Ministro concluye que la actividad de Olate en apoyo de las FARC, que por lo demás el nunca negó, no es constitutiva de delito, como afirmaba la paranoica versión de la parte colombiana y la dócil prensa chilena.
Goles con chanfle
Luego, el fallo del Ministro Muñoz se hace cargo del fondo del problema, esto es, la acusación de que Olate financia a las FARC. Sobre este punto, señala en el coniderando 46º:
“Que el Ministerio Público de Chile ofreció la prueba acompañada a la solicitud de la República de Colombia, para establecer los hechos en que se sustenta la petición de ese Estado, la que concretó en las audiencias destinada a la recepción de la misma. Pero, además, ofreció y produjo prueba nacional. Sin embargo, sobre la base de complementar la anterior, ha pretendido acreditar nuevos hechos, distintos de aquellos expresados por el requerimiento colombiano, especialmente en lo relativo a precisar que Manuel Francisco Olate Céspedes es Roque y que Manuel Francisco Olate Céspedes financia a las FARC”.
O sea, el ministro Muñoz dice, claramente, el Ministerio Público chileno se excedió en sus atribuciones, en el dudosamente patriótico cometido de extraditar a un connacional a uno de los estados más controvertidos del concierto internacional.
Peor aún, el representante del Ministerio Público chileno, intentó meter goles con “chanfle”:
“Agrega el Ministerio Público que se ha “probado la realización de una serie de actividades efectuadas por el núcleo chileno de las FARC (léase Comité de Solidaridad con el Pueblo Colombiano) y del capítulo chileno de la Coordinadora Continental Bolivariana” consistente en la “realización de fiestas donde se cobraba por ingreso y consumo; la venta de CD`s con películas alusivas a la causa de las FARC; la venta de poleras y otros objetos; o la venta de la Revista Resistencia”, todo lo cual generaba ganancias. Al respecto se pregunta: “¿Dónde fueron a parar esos dineros?” y el mismo fiscal del Ministerio Público formula las siguientes hipótesis, que tiene como antecedente de sustentación que las FARC son una organización terrorista y que las leyes colombianas sancionan el terrorismo: “Si fueron entregados por Manuel Olate a las FARC, hay financiación del terrorismo”; “Si el Comité de Solidaridad Chileno con el Pueblo Colombiano es parte de las FARC, y las ganancias financiaban a dicho Comité, entonces también hay financiación del terrorismo”, y “Si el dinero sirvió para pagar los viajes de Manuel Olate a los campamentos de las FARC, para que este realizara videos de propaganda o acompañara a personas que buscaban entrenamiento armado o realizaran entrevistas – muchas de las cuales sabemos eran pagadas –, hay financiación del terrorismo”.
A lo que responde el juez Muñoz:
“En todo caso, de estimarse que tales hechos están comprendidos en la alusión genérica al financiamiento de las FARC y que éstas son una organización terrorista, lo cierto es que las hipótesis planteadas por el Ministerio Público no tienen respuesta en los antecedentes, no se ha establecido que se percibieron dineros y que éstos fueron enviados a las FARC”.
A mayor abundamiento, el fallo añade:
“Que anexo a todo lo anteriormente expuesto, no es un fundamento serio para convencer a este Tribunal, aun para el solo efecto de formular una eventual acusación, que con las actividades a que alude el requerimiento, venta de la revista Resistencia o las que agrega el Ministerio Público chileno, realización de fiestas, venta de discos compactos, poleras, chapitas, muñecas, películas, y fotos en actividades dirigidas a un reducido número de personas y con un mismo ideal político, como con una entrevista televisiva, se financie a las FARC, organización que conforme a los dichos del propio perito señor Ochoa ha llegado a tener más de 20.000 personas en armas y en la actualidad alcanzaría a 8.000 efectivos movilizados – cifras mayores expresa el testigo Parra –, debidamente organizados, con recursos y capacidad de enfrentar permanentemente a las fuerzas armadas y policiales regulares de Colombia, con presencia y control en diferentes lugares del territorio de ese país, en el que mantiene esta situación que afecta a la población desde hace ya cuatro décadas”.
De lo cual concluye:
“Las acciones expresadas y atribuidas a Olate Céspedes, en concepto del Tribunal, tienden a respaldar el proyecto e ideal político de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y efectuar labores de difusión y propaganda de tales ideales, sin que se advierta el dolo directo e intención manifiesta que exige la legislación nacional e internacional para estar ante un ilícito de la naturaleza del que es objeto del requerimiento de extradición: financiamiento de las acciones terroristas desarrolladas por integrantes de las FARC”.
Más grave aún, el representante del Ministerio Público chileno mintió en al menos dos ocasiones: al aseverar que el Colombia hay un proceso formal contra Olate, y al decir que en Chile no lo hay; es decir, proceso distinto al de extradición, lo cual llevó al Ministro Muñoz a formularle el siguiente reproche:
“El principio de objetividad y exhaustividad que afecta al Ministerio Público ha debido llevarle a exponer con mayor acopio de antecedentes la situación”.
En suma, el fallo del Ministro Sergio Muñoz ni siquiera encuentra mérito para enviar los antecedentes a un tribunal chileno, lo que significa la proclamación de la total inocencia de Manuel Olate.
Implicancias
Ahora, deben ponderarse las implicancias. Por de pronto, en el plano político, este fallo representa acaso el fiasco más notable de un gobierno que en su primer año los acumula en número considerable. Más aún cuando Piñera se involucró personalmente en la operación.
En segundo término, como se encargó de señalar el abogado Carocca, el fallo defiende valores democráticos fundamentales, como la libertad de expresión y la posibilidad de manifestar opiniones políticas sin ser perseguido por ello.
Pero en lo fundamental, interpela de manera radical el abuso en que incurren los medios de comunicación monopólicos en Chile, cuando consideran amenazado el injusto orden social que posibilita su posición monopólica.
Hablemos en serio: la paranoia de los sectores dominantes no basta para tipificar delito.
Francisco Herreros
Diario Red Digital
Cuando el Ministro Muñoz pronunció los tres considerandos del fallo, “de conformidad a lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo normado en los artículos 440, 449 y 452 del Código Procesal Penal se declara:
I.- Que se rechaza la solicitud de extradición de la República de Colombia del ciudadano chileno Manuel Francisco Olate Céspedes; II.- Que cesan las medidas cautelares personales dispuestas en este procedimiento de extradición respecto de Francisco Manuel Olate Céspedes, y III.- Que, en su oportunidad, se realizarán las comunicaciones legales al Ministerio de Relaciones Exteriores”; el rostro de Manuel Olate permaneció impasible.
De una parte, siempre confió en su inocencia, y en el juez Muñoz; de otra, el daño, vale decir, el asesinato de su imagen pública perpetrado por los medios de comunicación, en especial los dos mencionados, ya estaba consumado.
Pero la ovación que brotó incontenible entre los asistentes en la sala, donde la tensión, si tuviera un peso físico, podría haberse medido en toneladas, se reprodujo momentos después en el más de un centenar de manifestantes que se habían agolpado frente al palacio de los tribunales, aquel histórico mediodía del sábado 15 de enero de 2011.
Entre los asistentes a la sala, y luego confundido con los manifestantes, estaba el Presidente del Partido Comunista, el diputado Guillermo Teillier, quién manifestó:
"El fallo era de esperar, ya que no había ninguna prueba con la que pudieran llevarse adelante la extradición de Manuel Olate. El fallo desvirtúa en términos absoluta la campaña montada en contra de Olate y en contra nuestra por ciertos políticos de derecha y los medios de comunicación controlados por la ella. El fallo demuestra, además, que siempre nosotros hemos manifestado nuestras opciones políticas de frente, y de acuerdo a la ley; lo que no pueden decir quienes nos acusaron sin pruebas. Lo menos que espero es que aquellos que presentaron las acusaciones tanto en el Congreso como ante la justicia le pidan disculpas a quien han acusado con tanta levedad”.
El abogado defensor de Olate, Alex Caroca, estimó que la solicitud de extradición no estuvo bien fundamentada, y que si se hubiese acogido se habría puesto en peligro lo que es la libertad de expresión en Chile:
"Habría puesto en peligro la facultad que tienen todas las personas para manifestarse políticamente en la forma que estimen conveniente y habría puesto en peligro el sistema de justicia penal oral garantista que hemos construido".
Manuel Olate enebró sencillas palabras:
"Esto de alguna manera nos ayuda a la gente que está en el ámbito internacional en la búsqueda de la paz. He sentido el apoyo durante todo el tiempo que he estado preso. Pero, bueno, estos son los costos que hay que pagar por hacer el trabajo".
A su turno, el abogado del Ministerio Público, Eduardo Picand, expresó:
“Lo primero, es que el fallo tiene más de 170 páginas, lo que es casi el doble del fallo de Fujimori en primera instancia; entonces de lo que alcancé a hojear el fallo es muy completo así que hay que ver qué se dio por acreditado y que no. Respecto a estas últimas hay que ver si el ministro, en nuestra opinión, tiene o no la razón".
Principio de inocencia
Aunque el Ministro tiene la razón, como puede colegir cualquiera que lea el fallo de 175 páginas, es casi seguro que el Ministerio Público irá de apelación, aunque más no sea para guardar las apariencias. Pero cuando el abogado Picand lo analice, caerá en cuenta de que el fallo de ministro Muñoz no deja espacio a una eventual revocación.
De hecho es un fallo histórico, por lo ejemplar, tanto en lo que se refiere a los aspectos formales y procesales, como al encadenamiento lógico de su argumentación y razonamiento jurídico. Desde ese punto de vista, la eventual revocación de parte de una sala, equivaldría a un atentado al derecho inaceptable en una sociedad democrática.
En los aspectos sustantivos de su fallo, el Ministro Muñoz se cargo de las premisas del alegato del representante del Ministerio Público, quién pese a insistir en que no se pronunciaría sobre la culpabilidad de Olate, sino de la “seriedad” de las pruebas aportadas por la Fiscalía colombiana, definió el siguiente esquema:
1. La FARC es una organización terrorista.
2. Roque es parte de la FARC
3. Roque financia la FARC.
4. Roque es Manuel Olate Céspedes
5. Manuel Olate financia la FARC.
Esto sin perjuicio de considerar los delitos por los cuales se solicitó la extradición:
“ 1.- Financiación del Terrorismo y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas. Artículo 345 del Código Penal, Modificado por la Ley 1121 de 2006, Artículo 16”(…) y 2.- Concierto Para Delinquir Agravado Artículo 340 Modificado Ley 733/2002 Art. 8”.
El impecable razonamiento jurídico del juez Muñoz se inicia, en el considerando 29º, con la invocación al principio de inocencia, sistemáticamente atropellado por Piñera, Espina, la fiscalía colombiana, El Mercurio y La Tercera:
“Antes de iniciar el análisis particular de los medios de prueba rendidos en este procedimiento, resulta del todo apropiado señalar que entre los derechos ampliamente reconocidos por las sociedades contemporáneas se encuentra el principio de inocencia, que ha pasado tal vez inadvertido, pero que la Excma. Corte Suprema, en su fallo de doce de julio último, en los autos rol N° 3.613 – 2.000, nos recuerda fue proclamado en nuestro país. (…)
El Tribunal Excelentísimo agrega, que recién el legislador de 1989 incorporó este principio a nuestra legislación y lo desarrolló en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, al disponer que “a nadie se considerará culpable de delito ni se le aplicará pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo legalmente tramitado”; principio reiterado en el Código Procesal Penal, en su artículo 4º el que señala: “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme”.
Este sólo hecho está indicando que los políticos y los medios de comunicación mencionados, incurrieron, de manera flagrante, en delito de opinión; el que por tanto, debe ser perseguido.
En efecto, no se puede permitir que en virtud de una paranoia ideológica de dudosa justificación, políticos de diversos pelajes y medios de comunicación, atenten de esa manera contra derechos ciudanos, sin los cuales es inútil proclamar convivencia democrática y civilizada.
Ilegalidad de origen
Enseguida, el fallo de ministro Muñoz asume el crucial problema de la legalidad de la prueba presentada por la parte colombiana, en tanto procedente de un acto violatorio del derecho internacional, como lo fue el artero bombardeo del campamento de Raúl Reyes, en territorio ecuatoriano, el 28 de febrero de 2008:
“Es un hecho afirmado por el Estado requirente que sus efectivos militares y policiales se adentraron 1.500 metros en el territorio soberano de otro país, en este caso Ecuador, para destruir un campamento del Frente 48 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en donde se dio muerte a diferentes personas y se recogieron evidencia consistente en computadores y memorias portátiles. Es por este origen externo al territorio soberano de Colombia que no resulta procedente invocar la aplicación del principio de legalidad en la producción de la prueba invocado por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones colombianas, por cuanto si bien fueron efectivos militares y policiales de Colombia los que recogieron la evidencia, lo hicieron fuera de su ámbito jurisdiccional”.
A mayor abundamiento, el ministro Muño agregó en su fallo:
“Aceptar la teoría de los ataques preventivos de los países en los territorios soberanos de otros, importa reconocer la legitimación de la fuerza en las relaciones internacionales, circunstancia que nuestro país no aprobó al formar parte del Consejo de Seguridad de las Naciones con motivo de la invasión armada de Estados Unidos a Irak. (…)
El informe de la Comisión de la OEA que visitó Ecuador y Colombia, encabezada por su Secretario General, dejó consignado en su informe que las tropas colombianas ingresaron 1.800 metros en territorio de Ecuador, en donde, previamente se lanzaron seis bombas, resultando 25 personas muertas y tres mujeres heridas, “hecho que constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de principios de derecho internacional”.
Por si todo esto fuera poco, añadió:
“El análisis no concluye aquí, puesto que si bien es cierto que las argumentaciones expresadas demuestran claramente el proceder contrario a derecho del Estado colombiano al incursionar efectivos militares y policiales en territorio de la República del Ecuador, actividad con la cual le fue posible obtener la evidencia que ahora invoca en contra del requerido Olate Céspedes, sin embargo, resulta necesario avanzar en la ponderación de los antecedentes.
En este análisis se descarta, desde luego, cualquier relativización de la gravedad de los hechos sucedidos y sus consecuencias, así como también cualquier alegación de falta de perjuicio de Olate Céspedes, ya que los afectados serían terceros.
Relatividad que no es posible atender, puesto que se han violado las garantías de Manuel Olate, desde el momento que se hicieron conocidos registros fotográficos y de texto que podrían relacionarse con su persona, sin que haya consentido él en ello, como tampoco la persona que mantenía tales registros, tercero que incluso falleció al momento de recolectarse la prueba.
Es más en el relato del testigo Parra de la defensa del requerido, afirma que según los informes de las autoridades ecuatorianas se habría asesinado a efectivos de las FARC desarmados y ya prisioneros; hecho ejecutado por las tropas que invadieron territorio ecuatoriano, suceso que, en su concepto, constituye crimen de guerra, al dar muerte a personas detenidas y desarmadas”.
El fallo del ministro Muñoz concluye sobre este crucial problema:
“Por lo anterior se priva de valor y efecto a la prueba impugnada, la que deriva de los computadores portátiles, discos duros externos y memorias USB obtenidas en el campamento de la Comisión Internacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en territorio de la República del Ecuador”.
Olate es Roque ¿y qué?
El considerando 43º es particularmente relevante, por cuanto da por hecho que “Manuel Francisco Olate Céspedes puede ser vinculado con el uso del seudónimo o código de identificación “Roque”, lo cual se vincula con el considerando 44º:
“Se puede tener por acreditado que esta persona es militante del Partido Comunista de Chile, el cual mantiene relaciones calificadas de solidarias con el pueblo colombiano, las que se concretan en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia desde la fundación de esa organización, en sus aspectos políticos, sin que existan antecedentes que permitan vincularle en los aspectos operativos y prácticos de las formas de lucha armada por la que han optado las FARC, las que en todo caso los testigos, integrantes de dicho Partido Político, niegan y sostienen que buscan el reconocimiento de la calidad de fuerza beligerante para las FARC, como la celebración de un acuerdo de paz con el gobierno de Colombia, pues consideran que es la única vía que permitirá poner fin a la situación de violencia de ese país”.
Este es, probalemente, uno de los aspectos centrales del fallo. Aún asumiendo que Olate es Roque, el Ministro concluye que la actividad de Olate en apoyo de las FARC, que por lo demás el nunca negó, no es constitutiva de delito, como afirmaba la paranoica versión de la parte colombiana y la dócil prensa chilena.
Goles con chanfle
Luego, el fallo del Ministro Muñoz se hace cargo del fondo del problema, esto es, la acusación de que Olate financia a las FARC. Sobre este punto, señala en el coniderando 46º:
“Que el Ministerio Público de Chile ofreció la prueba acompañada a la solicitud de la República de Colombia, para establecer los hechos en que se sustenta la petición de ese Estado, la que concretó en las audiencias destinada a la recepción de la misma. Pero, además, ofreció y produjo prueba nacional. Sin embargo, sobre la base de complementar la anterior, ha pretendido acreditar nuevos hechos, distintos de aquellos expresados por el requerimiento colombiano, especialmente en lo relativo a precisar que Manuel Francisco Olate Céspedes es Roque y que Manuel Francisco Olate Céspedes financia a las FARC”.
O sea, el ministro Muñoz dice, claramente, el Ministerio Público chileno se excedió en sus atribuciones, en el dudosamente patriótico cometido de extraditar a un connacional a uno de los estados más controvertidos del concierto internacional.
Peor aún, el representante del Ministerio Público chileno, intentó meter goles con “chanfle”:
“Agrega el Ministerio Público que se ha “probado la realización de una serie de actividades efectuadas por el núcleo chileno de las FARC (léase Comité de Solidaridad con el Pueblo Colombiano) y del capítulo chileno de la Coordinadora Continental Bolivariana” consistente en la “realización de fiestas donde se cobraba por ingreso y consumo; la venta de CD`s con películas alusivas a la causa de las FARC; la venta de poleras y otros objetos; o la venta de la Revista Resistencia”, todo lo cual generaba ganancias. Al respecto se pregunta: “¿Dónde fueron a parar esos dineros?” y el mismo fiscal del Ministerio Público formula las siguientes hipótesis, que tiene como antecedente de sustentación que las FARC son una organización terrorista y que las leyes colombianas sancionan el terrorismo: “Si fueron entregados por Manuel Olate a las FARC, hay financiación del terrorismo”; “Si el Comité de Solidaridad Chileno con el Pueblo Colombiano es parte de las FARC, y las ganancias financiaban a dicho Comité, entonces también hay financiación del terrorismo”, y “Si el dinero sirvió para pagar los viajes de Manuel Olate a los campamentos de las FARC, para que este realizara videos de propaganda o acompañara a personas que buscaban entrenamiento armado o realizaran entrevistas – muchas de las cuales sabemos eran pagadas –, hay financiación del terrorismo”.
A lo que responde el juez Muñoz:
“En todo caso, de estimarse que tales hechos están comprendidos en la alusión genérica al financiamiento de las FARC y que éstas son una organización terrorista, lo cierto es que las hipótesis planteadas por el Ministerio Público no tienen respuesta en los antecedentes, no se ha establecido que se percibieron dineros y que éstos fueron enviados a las FARC”.
A mayor abundamiento, el fallo añade:
“Que anexo a todo lo anteriormente expuesto, no es un fundamento serio para convencer a este Tribunal, aun para el solo efecto de formular una eventual acusación, que con las actividades a que alude el requerimiento, venta de la revista Resistencia o las que agrega el Ministerio Público chileno, realización de fiestas, venta de discos compactos, poleras, chapitas, muñecas, películas, y fotos en actividades dirigidas a un reducido número de personas y con un mismo ideal político, como con una entrevista televisiva, se financie a las FARC, organización que conforme a los dichos del propio perito señor Ochoa ha llegado a tener más de 20.000 personas en armas y en la actualidad alcanzaría a 8.000 efectivos movilizados – cifras mayores expresa el testigo Parra –, debidamente organizados, con recursos y capacidad de enfrentar permanentemente a las fuerzas armadas y policiales regulares de Colombia, con presencia y control en diferentes lugares del territorio de ese país, en el que mantiene esta situación que afecta a la población desde hace ya cuatro décadas”.
De lo cual concluye:
“Las acciones expresadas y atribuidas a Olate Céspedes, en concepto del Tribunal, tienden a respaldar el proyecto e ideal político de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y efectuar labores de difusión y propaganda de tales ideales, sin que se advierta el dolo directo e intención manifiesta que exige la legislación nacional e internacional para estar ante un ilícito de la naturaleza del que es objeto del requerimiento de extradición: financiamiento de las acciones terroristas desarrolladas por integrantes de las FARC”.
Más grave aún, el representante del Ministerio Público chileno mintió en al menos dos ocasiones: al aseverar que el Colombia hay un proceso formal contra Olate, y al decir que en Chile no lo hay; es decir, proceso distinto al de extradición, lo cual llevó al Ministro Muñoz a formularle el siguiente reproche:
“El principio de objetividad y exhaustividad que afecta al Ministerio Público ha debido llevarle a exponer con mayor acopio de antecedentes la situación”.
En suma, el fallo del Ministro Sergio Muñoz ni siquiera encuentra mérito para enviar los antecedentes a un tribunal chileno, lo que significa la proclamación de la total inocencia de Manuel Olate.
Implicancias
Ahora, deben ponderarse las implicancias. Por de pronto, en el plano político, este fallo representa acaso el fiasco más notable de un gobierno que en su primer año los acumula en número considerable. Más aún cuando Piñera se involucró personalmente en la operación.
En segundo término, como se encargó de señalar el abogado Carocca, el fallo defiende valores democráticos fundamentales, como la libertad de expresión y la posibilidad de manifestar opiniones políticas sin ser perseguido por ello.
Pero en lo fundamental, interpela de manera radical el abuso en que incurren los medios de comunicación monopólicos en Chile, cuando consideran amenazado el injusto orden social que posibilita su posición monopólica.
Hablemos en serio: la paranoia de los sectores dominantes no basta para tipificar delito.
Francisco Herreros
Diario Red Digital
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